VeriFactu: qué tiene que cumplir tu software de facturación y cómo se adapta

VeriFactu: qué tiene que cumplir tu software de facturación y cómo se adapta

Las fechas vigentes son enero y julio de 2027, y por la red siguen circulando las viejas. Qué exige el reglamento a tu programa por dentro, qué modalidad conviene y qué hacer si las facturas salen de tu propia aplicación.

· Desarrollo full-stack

Si buscas «verifactu» te vas a encontrar media docena de fechas distintas, casi todas de 2026 y casi todas copiadas de artículos escritos antes del último aplazamiento. Empecemos por ahí, y sigamos por lo que casi nadie cuenta: qué pasa si las facturas no salen de un programa que has comprado, sino de tu propia aplicación.

Las fechas que están vigentes

Según el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, después de las modificaciones del Real Decreto 254/2025 y del Real Decreto-ley 15/2025:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios —autónomos y demás contribuyentes del IRPF con actividad económica— antes del 1 de julio de 2027.

No llegas tarde. Lo que no conviene es dejarlo para el último trimestre, y no por la norma: por el trabajo técnico que arrastra. Cambiar el sistema con el que facturas toca las series de numeración, las plantillas, la integración con la tienda o el TPV y el traspaso del histórico. Eso no se resuelve en una tarde ni se puede probar en producción un 28 de diciembre.

Qué obliga exactamente, en términos técnicos

La norma no cambia cómo facturas. Cambia lo que tiene que hacer el software por dentro, y todos los requisitos apuntan al mismo sitio: que una factura emitida no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro.

  • Un registro de facturación por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella —un hash—, de forma que quitar uno del medio rompa la cadena y se note.
  • Firma y conservación de esos registros, con trazabilidad de cualquier anulación o rectificación.
  • Un código QR en la factura y, si el sistema remite a la Agencia Tributaria, la mención «VERI*FACTU».
  • Histórico inalterable. Nada de reimprimir una factura de hace tres meses con otro importe.

Si vienes del mundo del desarrollo, esto te sonará: es un registro de solo-añadir con encadenamiento por hash. La diferencia es que aquí el diseño no es una elección tuya, es un requisito.

Las dos modalidades, y por qué la decisión es técnica

Esta es la parte que casi nadie explica antes de venderte el programa.

Sistema VERI*FACTU: el software envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio se presume que cumples, y te ahorras buena parte de las obligaciones de conservación y de los requisitos de firma más exigentes.

Sistema no verificable: no envías nada, pero entonces el programa tiene que cumplir por sí solo todos los requisitos de integridad, conservación y firma electrónica, y estar respaldado por una declaración responsable del fabricante.

Para la mayoría de negocios pequeños la primera opción sale más barata de sostener, porque delega en la Agencia buena parte del problema de la conservación. La segunda tiene sentido con mucho volumen, o cuando hay una razón para no enviar datos en tiempo real. Lo que decide no es el precio de la licencia: es cuánta infraestructura estás dispuesto a mantener.

El caso que no aparece en ningún artículo: facturas desde tu propia aplicación

Si emites las facturas desde una aplicación hecha a medida, desde tu tienda online, desde un ERP que alguien programó para ti o desde un flujo automatizado, no hay ningún fabricante que vaya a firmar una declaración responsable por ti. El obligado a cumplir el reglamento es el sistema, y el sistema es tuyo.

Eso significa trabajo de desarrollo concreto y acotado:

  • Implementar el registro de facturación encadenado y la huella, con el formato y el algoritmo que fija la especificación técnica.
  • Generar el QR y, si eliges remitir, integrar el envío contra el servicio de la Agencia Tributaria, con reintentos y control de errores: una caída de red no puede dejarte sin poder facturar.
  • Cerrar por diseño cualquier vía de modificación del histórico, incluida la de administración. Si un update puede cambiar el importe de una factura emitida, el sistema no cumple aunque nadie lo use nunca.
  • Conservar y poder exportar los registros en el formato exigido.

Es un proyecto de semanas, no de meses, si se hace con tiempo. En diciembre de 2026, con la fecha encima, será otra cosa.

Si facturas en Word, Excel o con talonario

Eso deja de ser válido, y la razón es técnica: una plantilla no encadena nada y una hoja de cálculo se edita sin dejar rastro, que es justo lo que la norma quiere impedir.

Si emites pocas facturas, la salida no es comprar un ERP. Hay aplicaciones sencillas, algunas gratuitas, y la propia Agencia Tributaria ofrece una aplicación básica de facturación. Lo único innegociable es que el fabricante declare por escrito que cumple el reglamento.

Qué mirar antes de cambiar de programa

  • Que el fabricante tenga publicada la declaración responsable de cumplimiento. Si no la encuentras, pídela por escrito.
  • Qué modalidad implementa, y si puedes cambiar de opinión después sin migrar de nuevo.
  • Que exporte tus datos. El día que quieras irte, eso es la diferencia entre migrar y volver a teclearlo todo.
  • Si tienes tienda online o TPV, que la integración esté resuelta antes de firmar. Es donde se rompen estos proyectos.

Por dónde empezar

Por saber de dónde sale cada factura que emites. En la mayoría de negocios pequeños salen de más de un sitio —el programa, la tienda, una hoja suelta para los casos raros— y ese inventario, que se hace en una mañana, es lo que decide si esto es cambiar de aplicación o escribir código.

En Mindset & Code hacemos esa parte: revisar por dónde facturas hoy, adaptar la aplicación si las facturas salen de un desarrollo propio, e integrar el envío cuando toca. Si además quieres dejar de teclear facturas recibidas, lo contamos en cómo automatizar el cobro y en conectar la tienda con la contabilidad.

Fuentes: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado en el BOE (actualizado a 3 de diciembre de 2025), disposición final cuarta, plazos de adaptación; Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025, que modifican esos plazos; Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas; Agencia Tributaria, sistemas informáticos de facturación. Fechas verificadas el 30 de agosto de 2026 contra el texto consolidado. Guía informativa: no sustituye al asesoramiento profesional.